La exención de impuestos se logra mediante los recovecos de la ley, y así se aplica al crear una fundación de asistencia privada, que sólo se rige por leyes como la que se aprobó en Puebla el 26 de julio de 1994.
No es extraño, entonces, que en México haya unas 20 mil fundaciones -de este tipo- y ante la Secretaría de Hacienda sólo existan 5 mil registradas, de acuerdo con los datos de la Asociación que encabeza Emilio Guerra.
De hecho, a nivel nacional se trabaja en un proyecto de ley para las Organizaciones Filantrópicas.
Mientras tanto, en Puebla se rige a estas organizaciones con la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
La ley es clara: “el objetivo primordial de la beneficencia es prestar auxilio o socorro gratuito, al indigente o necesitado para que cubra sus necesidades de alimento, vestido, abrigo, atención medica y en su caso, educación, para hacer más digna y llevadera su existencia, motivo por el cual el poder público, dentro de sus obligaciones, debe dictar leyes que propicien la creación y funcionamiento de instituciones dedicadas a tales fines”.
Aunque resulte difícil de creer e imposible de aplicar, en la teoría la ley considera que una institución de beneficencia “debe ejecutar actos con fines humanitarios y sin propósitos de lucro”.
Las actividades de las instituciones de este tipo deben quedar bajo la vigilancia de la “Junta para el Cuidado de las Instituciones de Beneficencia Privada”.
Este organismo es presidido por el gobernador, Melquiades Morales Flores y dirigido por Amado Llaguno Mayaudón. Se reúne mensualmente y tiene la consigna de solicitar periódicamente los reportes de manejos económicos de todas las fundaciones que hay en Puebla.
Incluso, se establece que se podrán aplicar sanciones que van hasta 36 horas de arresto y multa de 30 a 90 días de salario mínimo, a quienes representen o administren asilos, escuelas, orfanatorios, hospitales y demás establecimientos destinados a la ejecución de actos que establece el artículo 1 de la ley, sin autorización de la junta y a quienes se ostenten como instituciones del ramo sin contar con la autorización del organismo.
Libertad, absolutamente
Obviamente, la ley considera en su artículo 11 que las instituciones de beneficencia privada quedan exentas del pago de impuestos, derechos y aprovechamientos que establecen las leyes del Estado, de los impuestos que corresponden a los productos fabricados en sus propios talleres y que se realicen en expendios de las mismas, así como de impuestos federales.
Hasta el momento no se ha dado el caso –que la ley prevé- de que la Junta podrá pedir que se remueva al albacea nombrado en el testamento del benefactor, además tiene facultades para hacer el inventario, designar las instituciones beneficiadas con los bienes.
Claro, las instituciones de beneficencia –según el artículo 46- pueden ejecutar todas las operaciones para obtener fondos.
Aunque parezca absurdo, la misma ley dice que el patronato no deberá enajenar o gravar los bienes que pertenezcan a la institución o comprometerlos en operaciones de préstamos, respetando siempre la voluntad del fundador.
Cabe aquí preguntar ¿por qué la ley no se ha aplicado en casos como el del Hospital Haro y Tamariz?
A mejor vida
Cuando la fundación Haro y Tamariz pasó a mejor vida...
La ambulancia llegó esa noche al Hospital de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla.
El paciente tenía que ingresar de inmediato en el área de urgencias, no había tiempo que perder.
Sus familiares no contaban con que antes de ingresar a la sala de terapia intensiva debían cubrir una cuota de 10 mil pesos como fianza, entregar documentos y cumplir con la burocracia propia del nosocomio.
Pero ante todo, pagar.
Y es que para el hospital, quedó en el pasado la teoría de Luis de Tamariz, quien en los años 50 decidió crear una institución de beneficencia.
Luis de Tamariz sufrió cuando su nana, embarazada, tuvo que parir a su pequeña hija en las peores condiciones por la falta de asistencia médica.
En Puebla, por extraño que le pareciera, no había un solo hospital que atendiera a los desfavorecidos económicamente.
A pesar de que él vivía en una esfera de cristal, rodeado de comodidades y sin ninguna necesidad, decidió que la casa de sus padres se convirtiera en un hospital de maternidad para las madres de escasos recursos económicos.
Él dotaría de lo necesario a las mujeres que requerían de atención médica.
Y así fue hasta los años 80 cuando la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) decidió comprar el hospital.
Juan García Pineda, presidente del Patronato no lo pensó dos veces y así la UPAEP se hizo de un hospital y las madres desprotegidas vieron desaparecer la única posibilidad de atención gratuita.
Del dicho al hecho...
En su artículo 65, la ley dice que “son obligaciones del patronato y patrono: Cumplir y hacer cumplir la voluntad del fundador, conservar los bienes de la institución...
Y la pregunta entonces es: ¿por qué don Manuel Espinosa Yglesias, al morir William Jenkins desapareció el hospital Latinoamericano y vendió el inmueble propiedad de la Fundación Mary Street Jenkins al hotel Real?
En el mismo artículo, en su inciso VI se asegura que el patronato debe “administrar los bienes de las instituciones de acuerdo a la voluntad de las personas fundadoras”.
Obviamente, el patronato de la Fundación Gabriel Pastor no estaba enterado porque en la década de los 80 provocó la peor crisis de la institución, que obligó a rematar bienes, a pesar de que el fundador dejó perfectamente protegido al asilo que creó con terrenos suficientes, inmuebles y dinero.
La ley obliga a las instituciones a presentar, a más tardar el uno de diciembre de cada año, sus presupuestos de ingresos, egreso, inversiones en activos fijos y el programa de trabajo de cada año ante la Junta.
Cabe decir que este organismo, la Junta para la Vigilancia de las Instituciones, debe autorizar la creación, modificación y extinción de las fundaciones y, de acuerdo con el artículo 107 en su inciso VIII, “promover ante las autoridades competentes, el otorgamiento de estímulos fiscales para las instituciones de beneficencia privada”.
Caso Puebla
A nivel local, la situación no es mejor que en el país, las fundaciones aparecen de un día a otro con el único fin de evadir el pago de impuestos.
Lejos queda el deseo incondicional de ayudar al prójimo.
En el fondo las más de 50 organizaciones registradas ante la Junta actúan de forma independiente y rinden cuentas a medida que ellas mismas lo deciden.
Así, escuelas como la Universidad de las Américas, el Colegio Americano, la Universidad Autónoma de Puebla, la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla; hospitales como el Betania; organizaciones como Cáritas; el Patronato Escuela Textil; Asilos como el Gabriel Pastor, balnearios, clubes deportivos, empresas, empresarios y muchos, muchos más, funcionan con fundaciones que les permiten allegarse de recursos, y por otro lado, por supuesto, reducir el pago de impuestos.